Decreto Legislativo 2/2007 Art. 86
CAPÍTULO IV
Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.
Son obligaciones de la administración concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.