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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 Art. 86

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.

Son obligaciones de la administración concedente:

a) Respetar las cláusulas de la concesión.

b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.

c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.

d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.