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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 Art. 91

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Silencio administrativo.

Los procedimientos en ejecución de lo previsto en este título iniciados a solicitud de interesado y que no hubiesen sido resueltos expresamente y notificados en el plazo de seis meses, se entenderán resueltos en sentido desestimatorio de la solicitud.