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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 12

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

Son derechos económicos de la Hacienda Pública Regional y constituyen el haber de la misma:

a) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.

c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

d) Los ingresos procedentes de los recargos que pudiesen establecerse sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión.

e) Las participaciones en los ingresos del Estado.

f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de deuda.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las asignaciones que se pueden establecer con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros entes nacionales o supranacionales.

i) Los ingresos de sus propios precios públicos.

j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.