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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 14

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Órganos competentes para la administración de los recursos.

1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública Regional corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Economía y Hacienda o a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos con los controles que la ley establezca.

2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública Regional dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública. La misma obligación podrá exigirse a los funcionarios o empleados públicos en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente.