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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 20

CAPÍTULO SEGUNDO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Intereses de demora.

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.

2. Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

3. En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

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