Decreto Legislativo 1/1999 Art. 27
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
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