Decreto Legislativo 1/1999 Art. 50
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.
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