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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 58

CAPÍTULO QUINTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 58. Ambito de aplicación.

1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad a la Administración Pública Regional o a sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del artículo 61.

2. En defecto de norma especial, las disposiciones de este capítulo se aplicarán a:

a) Toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.

b) Cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.