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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 99

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 99. Control financiero.

1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de conformidad con lo prevenido en cada caso y en la forma que reglamentariamente se establezca respecto a los servicios de la Administración Pública Regional, organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, para comprobar su situación y funcionamiento en el aspecto económico-financiero, para verificar que su gestión es conforme a las disposiciones y directrices de aplicación, así como, en su caso, para la verificación de la eficacia, eficiencia y economía. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.

2. Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, el control financiero podrá comprender la evaluación de todos los aspectos que afecten o se refieran a la consecución de los objetivos presupuestarios y planes de actuación previstos, y será independiente del que realicen las Consejerías correspondientes de forma separada, conforme a lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.