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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 Art. 15

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Grupos y Categorías.

El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.

1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.

3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-01-01