Decreto Legislativo 1/2001 Art. 15
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Grupos y Categorías.
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01