Decreto Legislativo 1/2001 Art. 41ter
CAPÍTULO VIII
Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.
3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.