Decreto Legislativo 1/2001 Art. 54
CAPÍTULO VIII
Artículo 54. Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social.
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.