Decreto Legislativo 1/2001 Art. 66
CAPÍTULO X
Artículo 66. Sistema retributivo.
1. El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:
a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.
b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.
2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.