Decreto Legislativo 1/2000 Art. 5
Texto refundido
Artículo 5. Funciones de las escalas.
Las funciones a desempeñar por las diferentes escalas serán las siguientes:
– Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a la salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.
– Escala Técnica Superior: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.
– Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.
– Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que se desempeñe y según la titulación específica exigida para el acceso.
– Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.
– Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-04-01