Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Ley 5/2001 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Personal estatutario fijo.
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempeña con carácter permanente las funciones que de su nombramiento se derivan y en las condiciones establecidas en el mismo.