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Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Ley 5/2001 Art. 35

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Jubilación forzosa.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años.

No obstante, se podrá prolongar voluntariamente la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, la edad de setenta años.

De lo dispuesto en el párrafo anterior quedará excluido el personal estatutario de aquellas categorías respecto de las que se limite o impida legalmente la permanencia en el servicio activo a partir del cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.