Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Ley 5/2001 Art. 37
CAPÍTULO VI
Artículo 37. Invalidez.
La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.