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Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Ley 5/2001 Art. 37

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Invalidez.

La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.