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Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Ley 5/2001 Art. 69

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Excedencia voluntaria incentivada.

1. Procederá declarar en excedencia voluntaria incentivada, a su solicitud, al personal estatutario fijo afectado por un proceso de movilidad derivado de un plan de ordenación de recursos humanos.

Esta situación tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación jurídica, sea estatutaria, funcionarial o laboral.

2. Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en la última plaza desempeñada, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.