Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Ley 5/2001 Art. 86
CAPÍTULO XIV
Artículo 86. Órganos de representación.
1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal.
2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.