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Ley 9/2002 · Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Ley 9/2002 Art. 17

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones:

a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones.

c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.

e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.