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Ley 9/2002 · Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Ley 9/2002 Art. 21

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Personal del Servicio.

1. El personal del Servicio estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y a la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y garantizará los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad.

2. El Presidente del Servicio, a propuesta del Director General del Servicio, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.