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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Ley 12/2002 Art. 10

Capítulo III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Del patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. Los bienes adscritos al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia conservarán su calificación jurídica originaria, debiéndose utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

3. El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la legislación regional sobre patrimonio.