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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 1

T010

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:

1. Expedición de certificados.

2. Inscripción en registros oficiales.

3. Diligencias de libros y otros documentos.

4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

5. Emisión de informes de carácter técnico.

6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.

7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.

2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.

3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.

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