Decreto Legislativo 1/2004 Art. 1
T010
Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las siguientes actividades:
1. Expedición de certificados.
2. Inscripción en registros oficiales.
3. Diligencias de libros y otros documentos.
4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
5. Emisión de informes de carácter técnico.
6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario.
7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos.
2. No estarán sujetas a esta tasa general aquellas actividades, servicios o actuaciones sujetas a gravamen por una tasa específica.
3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.
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