Decreto Legislativo 1/2004 Art. 10
T820
Artículo 10. Obligación de registro.
Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, así como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipología y parámetros establecidos en la regulación de la presente tasa.
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