Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T170
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
T170
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.