Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T180
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.