Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T220
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones técnicas o facultativas o realicen las actuaciones sujetas.
T220
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones técnicas o facultativas o realicen las actuaciones sujetas.