Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T310
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.