Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T340
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones de titularidad regional, aquellas que se inscriban en el programa oficial de Intercambios Juveniles y campos de trabajo, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se preste el servicio, y quienes soliciten la expedición de los carnets y cupones a que hace referencia el artículo 1, apartado 4.