Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T410
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas.
2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.