Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T460
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.
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