Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T530
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas, jurídicas y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, regulados en el artículo 11 del texto de la Ley, que soliciten la valoración previa de los bienes.