Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T620
Artículo 2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.
T620
Artículo 2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.