Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T630
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01