Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T650
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
T650
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.