Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T690
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de comercio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01