Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T710
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o trabajos que constituyen el hecho imponible, así como los propietarios o titulares de los animales o explotaciones que den lugar a los trabajos de inspección, reconocimiento o comprobación.