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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2

T750

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada tipo de análisis o diagnóstico.

2. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo.

3. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.