Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T761
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones o concesiones para instalaciones de explotaciones de cultivos marinos, los titulares de su otorgamiento o de las instalaciones en las que se realice la comprobación o inspección.