Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T780
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
T780
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.