Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T811
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago en calidad de sujetos pasivos quienes soliciten la iniciación del expediente o se personen en el mismo para oponerse durante el proceso de tramitación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01