Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T812
Artículo 2. Obligados al pago.
El sujeto pasivo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento fabricante de productos sanitarios a medida, establecidos en la Región de Murcia, así como aquellas entidades que agrupan diferentes componentes de fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación a medida de alguno de los componentes.