Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T815
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2 e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del comité ético de investigación clínica correspondiente.
Änderungsgeschichte
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