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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2

T820

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Lugar de realización del hecho imponible.

1. Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de esta Comunidad, si en ella se encuentra situado el establecimiento en el que se llevan a cabo las actuaciones de inspección y control comprendidas en el hecho imponible de la tasa.

2. Se exceptúa de la norma general anterior, la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el supuesto de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso la tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de la que efectivamente dependa el indicado centro.

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