Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T830
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada análisis.
2. Cuando se trate de análisis derivados de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.