Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T840
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada análisis.
T840
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada análisis.