Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T910
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que reciban los servicios sujetos a la tasa.