Decreto Legislativo 1/2004 Art. 2
T160
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Región de Murcia, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.