Decreto Legislativo 1/2004 Art. 25
TÍTULO IV
Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos por parte de la Comunidad Autónoma.