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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

T010

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.